Comenzará proceso de inscripción general de los ciclomotores en Cuba

Creado: Vie, 18/10/2019 - 13:51
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A partir del cuarto trimestre de este año, este octubre, se realizará el proceso de inscripción general de los ciclomotores que circulan en el país.

Según la resolución 35/2019 del Ministerio del Interior de Cuba publicada este lunes, en la Gaceta Oficial de la República No. 79 ordinaria, ahora las motos eléctricas, deberán estar registradas “a fin de elevar la seguridad jurídica de sus poseedores legales y la seguridad vial”.

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Los ciclomotores están definidos en la en la Ley 109 Código de Seguridad Vial como el vehículo de al menos dos ruedas con motor térmico de cilindrada inferior a 50 centímetros cúbicos o con motor eléctrico de potencia no superior a mil watts y una velocidad máxima por construcción de hasta 50 kilómetros por hora.

Para circular en ellos, hay que tener una licencia de conducción: Categoría A (motocicletas y otros vehículos de motor similares), o la subcategoría A-1 (destinada propiamente a los ciclomotores).

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En la Resolución se detalla también que las personas naturales o jurídicas poseedores legales de ciclomotores, están obligadas a presentarse con el vehículo a efectuar la inscripción, en las unidades territoriales de Trámites habilitadas al efecto, en correspondencia con su domicilio, en las fechas fijadas en el cronograma de ejecución.

¿Qué llevar para este proceso? Para ejecutar el trámite se requiere la presentación del ciclomotor con vistas a su inspección técnica, así como el importe para el pago del impuesto sobre documentos públicos asociados a trámites o licencias de Registro de Vehículos.

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Explica la resolución que el trámite de inscripción inicial, cuando se trate de personas naturales, puede realizarse por los poseedores legales mayores de 18 años de edad, con capacidad civil para la ejecución del acto, previa identificación mediante carné de identidad y la presentación de los documentos que acrediten la posesión legal del ciclomotor.

Si se trata personas jurídicas, el trámite se realiza por la persona acreditada como representante ante el Registro de vehículos, previa presentación de su carné de identidad, el documento oficial o credencial que lo identifica como tal, y los documentos que acreditan la posesión legal del ciclomotor.

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Cuando se habla de documentos la Resolución considera la factura o contrato de compraventa emitido por la entidad comercializadora autorizada, cuando se trate de ciclomotores adquiridos en el país, mientras en el caso de los importados, se trata del certificado de importación o el modelo de solicitud de inscripción emitidos por la Aduana General de la República de Cuba.

En el caso de que el poseedor del ciclomotor no disponga de la documentación antes señalada, o estos documentos consten a nombre de otra persona, debe realizar una declaración jurada ante el funcionario del Registro de vehículos de las unidades territoriales de Trámites, a los efectos de acreditar la posesión lícita del medio, la forma y fecha de adquisición y los datos registrales del mismo.

Tomado de Juventud Rebelde

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